Puntos de vista sobre el contenido de yeso de los cementos Portland
DOI:
https://doi.org/10.3989/mc.1965.v15.i120.1725Resumen
Se justifican, mediante los datos y observaciones expuestos en este trabajo, las modificaciones introducidas en el Pliego (Norma española) para conglomerantes hidráulicos de 1961 -PCCH 61- en relación con el antiguo Pliego de 1930 y sus revisiones hasta 1957, respecto del contenido de: yeso de los cementos Portland, expresado por el valor máximo de SO3 admitido en los mismos. Se justifica igualmente el mantenimiento de dichas modificaciones en la nueva y reciente versión del Pliego de 1964 -PCCH 64-, en la misma o muy parecida forma en que fueron originalmente introducidas, conservándose íntegramente el criterio que presidió su introducción. Se demuestra que este criterio ha sido y sigue siendo adoptado por otras Normas de diversos países, después de su implantación con carácter original y de prioridad en el nuestro. Se estima que, por existir indiscutibles y bien fundadas razones científico-técnicas, apoyadas por resultados experimentales, para adoptar y mantener tal criterio, no debe in,.. tentarse lo contrario, a menos que se aduzcan otras razones y otros hechos suficientemente convincentes para ello. La consideración de que por ser, en general, el valor máximo de SO3, admitido en el Pliego español, superior a los correspondientes de otras Normas extranjeras, ello pudiera dificultar una posible concurrencia de los cementos españoles a los mercados internacionales, es inconsistente, por cuanto que dicho valor limitativo es, precisamente, un máximo maximorum. No debe olvidarse tampoco, a este respecto, que, por razón de las materias primas, muy pocos cementos Portland extranjeros, si es que hay alguno, poseen -en promedio- un contenido tan elevado de aluminato tricálcico como el de los cementos españoles.
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